A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Toloza Bernal Blanca Irene
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá.
La controversia se ocasiona por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho (acción de lesividad) instaurada por la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones– contra una resolución emitida por la misma entidad, por medio de la cual reconoció y ordenó el pago de la pensión de vejez a una ciudadana, por considerar que el acto administrativo proferido no se encontraba ajustado a derecho y se ordene la devolución de lo indebidamente pagado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla dispuesta en Auto 316 de 2021, según la cual, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, regla que de acuerdo con el Auto 840 de 2021 resulta aplicable así mismo en las demandas en contra de los actos administrativos proferidos por una entidad pública liquidada, que sean interpuestas por la entidad que la subrogó en sus derechos y obligaciones.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Bogotá y el Juzgado
- Séptimo. Laboral del Circuito de Bogotá y DECLARAR que el Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, contra la resolución GNR 220319 de 29 de agosto de 2013, por medio de la cual se reconoció y ordenó pagar una pensión de vejez a la ciudadana Blanca Irene Toloza Bernal.
- SEGUNDO. REMITIR por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-4651 al Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Séptimo. Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.